Resumen: Hasta junio de 2020 la empresa toleraba el uso de listas de difusión de correo electrónico para distribuir información sindical. Luego aprobó una normativa interna sobre uso de herramientas informáticas, dando acceso a una app que no sustituye a los canales habituales, pero pretende evitar un uso no deseado del correo electrónico o una inadecuada distribución masiva. FESP-UGT demandó por vulneración de la libertad sindical para que se declarase su derecho a utilizar el correo corporativo y acceder a las listas de distribución para enviar comunicaciones de carácter sindical, pretendiendo indemnización adicional por daños morales. La SAN desestimó la demanda, y el TS la confirma. Tras recordar doctrina constitucional y propia sobre uso sindical de herramientas informáticas de la empresa, comparte los argumentos de la SAN: la empresa no está obligada a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas, lo que en el caso sucede porque los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y no hay menoscabo desde la perspectiva del tratamiento de datos. A lo que añade que no se ha acreditado, ni enjuiciado, que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.
Resumen: Despido. Covid 19. Falta de idoneidad de la sentencia por estar dictada en la instancia.
Resumen: Solicitud de tasación de costas. Recurso de revisión contra decreto que declaró la caducidad de la acción. Se estima.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. Despido. Existencia de déficit estructural en la plantilla del Ayuntamiento demandado que justifica la válida terminación de los contratos suscritos por la parte actora.